las clausulas de un transferencia complicada

las clausulas de un transferencia complicada

Las cláusulas de un transferencia complicada

Por: Carlos Perez
14 de julio de 2019

Lucas Romero, el volante central que quiere Sebastián Beccacece para su Independiente modelo 2019-2020 está cerca.

Sin embargo, se sabe que en la conflictiva transferencia de Vélez al Cruzeiro se estableció una serie de cláusulas para que el jugador no quede en libertad de acción y el club brasilero, con buena voluntad, accedió a ellas.

En la página oficial de Vélez, en su momento, fue publicado todo el acuerdo.

  • - En virtud del vencimiento del vínculo laboral con el Jugador el próximo 30 de junio de 2016, Vélez transfirió al club Cruzeiro de Belo Horizonte (Brasil), sin cargo, los derechos federativos del Jugador. El Jugador firmó un contrato con Cruzeiro por un plazo de 5 años.
  • - Vélez conservó el 50% de los derechos económicos del Jugador, por lo cual tendrá derecho a la mitad de todo ingreso, beneficio o crédito que resulte de una futura transferencia del Jugador.
  • - Cruzeiro podrá transferir el Jugador a un tercer club recién a partir del 1 de febrero de 2017.
  • - En caso que a partir del 1 de febrero de 2017 Cruzeiro reciba una oferta por la transferencia definitiva o a préstamo de los derechos federativos del Jugador por un monto inferior a EUR 5.000.000, Cruzeiro deberá contar con el consentimiento previo de Vélez para transferir al Jugador.
  • - En caso que a partir del 1 de febrero de 2017 Cruzeiro reciba una oferta por la transferencia definitiva de los derechos federativos del jugador  por un monto igual o superior a EUR 5.000.000, y siempre que Vélez acepte dicha oferta, Cruzeiro estará obligado a vender al Jugador y en caso de negarse, deberá comprar, a requerimiento de Vélez, sus derechos en un monto equivalente al 50% del monto de la oferta que hubiera rechazado.
  • - Cruzeiro no podrá transferir al Jugador, en forma definitiva o a préstamo, a ningún club de la Argentina. En caso de incumplir con esta esa prohibición Cruzeiro deberá abonar a Vélez una multa de USD 500.000, en forma adicional a lo que le corresponda a Vélez por el 50% de la transferencia.
  • - En caso que la oferta de un tercer club por la transferencia del Jugador incluya el pase de otro jugador y Vélez no otorgue su conformidad con la operación propuesta, Cruzeiro podrá aceptar la propuesta adquiriendo a Vélez sus derechos económicos en un monto equivalente a US$ 2.500.000.
  • - En caso que el Jugador dispute 40 partidos oficiales en Cruzeiro por cada año (a partir del año 2016 y hasta el año 2020), Cruzeiro estará obligado, a requerimiento de Vélez, a adquirir por año un 10% de los derechos económicos de Vélez por un monto de US$ 320.000 cada uno. Se computarán como oficiales los partidos disputados por el Jugador en un tercer club en caso de haber sido transferido a préstamo. Serán considerados partidos oficiales aquellos en los que el Jugador haya disputado al menos 30 minutos de juego.
  • - En caso que Cruzeiro y el Jugador renueven su vínculo laboral (en forma anticipada o a la finalización del contrato celebrado en la fecha), Cruzeiro deberá, a requerimiento de Vélez, adquirir el 20% de los derechos económicos de Vélez en un valor de US$ 1.000.000.
  • - En caso que Cruzeiro otorgue la libertad de acción al Jugador en forma anticipada a la finalización del vínculo laboral celebrado en la fecha, Cruzeiro deberá abonar a Vélez una suma de US$ 2.500.000.
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