6 de noviembre de 2026

Economía y Legales

Economía y Legales. El giro en el caso Verón

Un fallo clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó aplicar el nuevo régimen de actualización laboral a todas las causas sin sentencia firme. La medida alcanza de lleno al millonario litigio de Gonzalo Verón y abre la puerta para recortar drásticamente una indemnización que amenazaba el patrimonio de Avellaneda.

por
Luca Fogonazo

Una resolución de máxima jerarquía judicial encendió una luz de esperanza concreta en los pasillos de Mitre 470 frente a la mayor pesadilla económica de los últimos años. Este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó un precedente trascendental en el marco de la causa "Cabana Opanasiuk c/ Unir SA", determinando que todos los juicios laborales en trámite que no cuenten con sentencia firme deben liquidarse obligatoriamente bajo las pautas del artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La medida deja sin efecto los esquemas indexatorios desmedidos que inflaban las demandas con intereses astronómicos y fija un límite estricto de orden público que los tribunales deberán aplicar de oficio.

El impacto sobre el caso de Gonzalo Verón resulta directo e inmediato. El conflicto, originado en 2020 cuando el delantero se marchó libre por falta de pago y el club quedó insólitamente en rebeldía procesal por no contestar la demanda durante la cuarentena bajo la conducción de Hugo Moyano, escaló con los años hasta convertirse en una bola de nieve inmanejable. La combinación de multas e intereses fijados por el Tribunal de Trabajo N° 2 de Avellaneda había inflado la deuda por encima de los 2.100 millones de pesos (entre 4.8 y más de 6 millones de dólares), poniendo en jaque bienes neurálgicos como el predio de Wilde para evitar embargos.

Sin embargo, el escenario cambió por completo a partir del recurso extraordinario que el club logró interponer en marzo de 2025, el cual lo eximió de depositar aquella cifra multimillonaria y devolvió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Al encontrarse el fondo de la cuestión todavía en revisión y sin sentencia firme, el litigio queda encuadrado de lleno en el nuevo criterio de la Corte Suprema nacional. Según la normativa vigente, los créditos ya no podrán multiplicarse con tasas distorsivas: deberán ajustarse por tasa pasiva del Banco Central, con un tope máximo que no supere la inflación minorista (IPC) más un 3% anual, y un piso del 67% de ese cálculo.

En términos prácticos, esta unificación de doctrina desarma por completo la tasa de interés usuraria sobre la que se montó la sentencia original del tribunal de origen. Si la Corte provincial acata el criterio federal -tal como marca la jurisprudencia para evitar que los fallos sean anulados en la máxima instancia-, la liquidación de la deuda de Verón deberá rehacerse desde cero bajo los nuevos topes legales. Si bien Independiente seguirá obligado a responder por el capital adeudado al jugador tras la desidia dirigencial del pasado, el club está ante una oportunidad de oro para achicar de manera sustancial una condena que asfixiaba su economía cotidiana y alejar de una vez por todas el fantasma de la quiebra.

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